Será de manera transitoria y se extenderá hasta 45 días
posterior a la finalización de la cuarentena.
En consonancia con las medidas para desalentar la
circulación por el aislamiento preventivo, el Gobierno ordenó que los seguros
de salud y prepagas deberán incorporar a los hijos de afiliados nacidos a
partir del 20 de febrero de manera provisoria hasta 45 días posteriores a la
finalización de la cuarentena.
La disposición 309/2020 publicada este viernes en el Boletín
Oficial estable la simplificación de la constancia de los hijos de afiliados,
en tanto que sólo mantiene la presentación de la partida de nacimiento o el
certificado médico de nacimiento suscripto por el profesional habilitado en el
parto.
La normativa se extenderá por el término de hasta 45 días
posteriores a la finalización del período de aislamiento social iniciado el 19
de marzo, y que se prorrogará hasta el 27 de abril.
"Las afiliadas y los afiliados titulares deberán
tramitar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas el
Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo ante el Agente
del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes
del vencimiento del término establecido", señala el texto oficial.
En tanto, se resalta que una vez vencido el plazo previsto,
el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer
"la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta
tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación
que acredite su identidad", mientras que en el caso de los servicios de
salud privados, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista "no
constituirá una nueva afiliación".
Fuente: BAE Negocios - Ver más sobre Obras Sociales y Prepagas