El Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado
el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los
tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados
"medicamentos genéricos".
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy parcialmente la ley
que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de
fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a
pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.
A través del Decreto de Promulgación Parcial 662, publicado
hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por
el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en
los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados
"medicamentos genéricos".
De todas maneras, "se deja en claro que las
prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal
como se establece en el proyecto sancionado", aclara la norma.
Uno de los puntos salientes explica que se vira de la
concepción de la discapacidad, según el llamado "modelo médico
hegemónico", hacia "este nuevo paradigma que concibe a la persona con
discapacidad desde toda su complejidad."
Este enfoque biopsicosocial conlleva a que "la sola
presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica
discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación
del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores;
reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante
evolución".
En el decreto se "redefine la prohibición de
sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado
"genérico", señalado en el proyecto de ley "dado que se aparta
de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país, tal como
señala la Ley Nº 25.649".
La Ley Nº 25.649 dispone que toda receta o prescripción
médica debe efectuarse en forma obligatoria por su "nombre genérico";
garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención
de la salud pública.
El artículo original, ahora modificado, "implicaría un
retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649, pues prohibiría la
sustitución de productos y no admitiría su prescripción por denominación común
internacional (genérico)", se dijo, y "se hubiese obstaculizado la
realización de una política más efectiva para la atención de la salud
pública".
Sobre los aspectos positivos de decisión gubernamental se
puso de relieve la decisión de "garantizar la defensa del consumidor o de
la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas; permitir a los y las
pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitar una política
competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte
de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustitución de un
producto por otro de menor precio con iguales resultados".
En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), "debe
contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de
las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio".
Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas
modificaciones, "el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse
a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales
provinciales". Además, se "imposibilitaba la correcta implementación
de la ley y facilitaba los enredos judiciales".
"Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por
los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y
tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en
su salud generando un impacto positivo sobre la misma", añadieron.
Y explicaron que "el decreto pondera el modelo biopsicosocial
de las personas con discapacidad, definido en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo 'médico-hegemónico',
contemplando las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u
otras profesionales".
Asimismo, "se confirma el otorgamiento inmediato del
Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando
la condición de que esto sea 'de por vida', reconociendo a la discapacidad como
un concepto dinámico y en constante evolución".
También, "se define que todas las personas con fibrosis
quística tendrán acceso a las prestaciones requeridas y éstas serán cubiertas
en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado".
En los considerandos, el PEN sostuvo que "resulta
aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor
y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las
prestaciones allí establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula
la salud pública".
Fuente: Télam
