La cobertura será partir del tercer año de que el empleado
esté en funciones; la presión intraabdominal también se la considerará como
enfermedad profesional.
Según este decreto, se considera "entre las
contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas
enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando
agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de
determinar dichas enfermedades".
Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias
se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o
discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del
tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.
Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando
tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales,
por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de
la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos
pesados.
Para las várices primitivas bilaterales, se considerará
enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo
requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con
movilidad reducida.
La elaboración del decreto, señala el Boletín Oficial,
estuvo integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y
empleadores.
Fuente: Diario La Nación