La Cámara Federal de Córdoba confirmó una cautelar que
ordenaba a Swiss Medical a reafiliar a una beneficiaria y a hacerse cargo del
100% de su cirujía. La empresa aseguró que al momento de afiliarse la amparista
había ocultado información sobre una enfermedad preexistente, pero el fallo fue
adverso.
En la causa "Ll. V., L. A. c/ Swiss Medical
S.A.s/Prestaciones Quirúrgicas" el juez de Primera Instancia había
ordenado a la demandada, como medida cautelar, a que proceda a continuar con la
afiliación de la amparista y autorizara con la cobertura del 100% a su cargo la
cirugía por vía transeptoesfenoidad". Además de ello, que solvente los
gastos posoperatorios.
La cuestión no es extraña para casos de amparos de salud, lo
llamativo de este caso es que el planteo de la prepaga, que denunció que si
bien el contrato se perfeccionó entre las partes, "lo fue en virtud de las
declaraciones falsas y omisiones efectuadas por el familiar que adhirió a la
actora a su plan" lo que habría conducido, según la demandada, a que la
misma "actuara con un claro vicio en su consentimiento".
Swiss Medical denunció que el familiar "omitió informar
en su declaración jurada una enfermedad y/o patología preexistente de la Sra.
L. A. Ll. V., y que de haberlo consignado en su oportunidad, otro hubiera sido
el proceder de la empresa de medicina prepaga al momento de analizar la
celebración del contrato, o bien hubiera requerido a la amparista estudios
complementarios a los fines de evaluar el caso".
Sin embargo, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba
descartó ese agravio por dos motivos "En primer lugar porque proceder a
examinar una supuesta omisión en la declaración jurada firmada por el señor
E.T., como así también el marco normativo aplicable al caso, requiere de un
análisis pormenorizado y exhaustivo de las pruebas arrimadas a la causa, que
permitan revelar los términos en los cuales se perfeccionó el contrato de
medicina prepaga entre las partes, y ello excede el estrecho marco cognoscitivo
propio de las medidas cautelares, correspondiendo dicho examen recién al
momento de decidir sobre el fondo de la cuestión", señalaron los jueces
Abel Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo.
El segundo fundamento, que no implicaba, según el Tribunal,
un obstáculo al anterior, era el de índole constitucional y más específicamente
el del derecho a la salud. "No puede dejar de soslayarse que en el
presente amparo, está comprometido el derecho fundamental a la salud,
reconocido por los Pactos Internacionales", subrayó, por lo que "no
parece razonable ser tan rigurosos al momento de evaluar la verosimilitud del
derecho, ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo, impresionan como
más gravosas para la actora las consecuencias derivadas del rechazo de la
cautelar solicitada, que para la demandada disponer a su reincorporación".
Finalmente, la procedencia de la cautelar dictada en Primera
Instancia también cumpía los requisitos, según el veredicto de los camaristas.
A pesar de que la demandada sostuvo que
"la amparista no se encuentra desprovista de atención médica, toda vez que
cuenta con la posibilidad de acudir al servicio público de salud para ser
tratada hasta tanto se resuelva la presente contienda".
Los magistrados respondieron a ese planteo señalando que
"el hecho de que la Sra. L. A. Ll. V. efectivamente pueda recibir atención
médica en un hospital público, no es óbice para dar por eliminado este recaudo
-peligro en la demora-, ya que la 'premura' con que requiere atención la
amparista puede verse afectada si concurre a un establecimiento sanitario
estatal, donde es de público conocimiento que dichos nosocomios se encuentran
colapsados de pacientes, lo que dificultaría una rápida atención de la
patología que sufre la amparista, pudiendo producir un perjuicio a su salud
dada la naturaleza de la misma".
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia