La Justicia recordó en un caso de desafiliación de un
beneficiario jubilado de una obra social que con la creación del PAMI "no
se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales".
El actor, empleado de la ANSES, se había jubilado, la
demandada lo desafilió porque sostuvo que la Ley 23660 dispone que las obras
sociales tienen una obligación de cobertura de tres meses cuando un trabajador
se jubile.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción
interpuesta, lo que le mereció los agravios de la obra social,que reiteró el
primer argumento y señaló que ella no estaba incluida en el listado de
prestatarias confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, para
que la actora pueda hacer uso de la opción de continuar con la prestataria, y
que Unión Personal no tenía convenio vigente con el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, "dado la rescisión
operada por falta de pago".
La obra social sostuvo que el PAMI era en realidad "la obra social natural y
obligatoria para el actor", en virtud de la Ley 19.032, ya que "los
aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan
exclusivamente al PAMI".
Para los camaristas María S. Najurieta y Francisco de las
Carreras, de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, los argumentos
de la apelante no eran correctos, ya que afirmaron que con la creación del
INSSJP "no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras
sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal
transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran
quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su
afiliación a aquéllas".
El Tribunal de Apelaciones hizo hincapié en que la Ley
23.660, de Obras Sociales, y su decreto reglamentario 576/93, "confirmaron
que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la
transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex
trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios
hasta entonces; conclusión que, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la
ley 23.660 y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado
escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en
igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica
Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y
pensionados".
El hecho de que la obra social haya rescindido su
vinculación con el PAMi por falta de pago, tampoco fue un argumento que
motivara revocar lo decidido en la instancia de grado. Los magistrados
manifestaron que ese hecho no le era oponible a un tercero como el
beneficiario. "Tal convenio constituye una negociación ajena al
beneficiario, de modo que el incumplimiento en que pudiera haber incurrido el
INSSJP no es oponible al aquí accionante, pues su vinculación con la demandada
se funda en su afiliación mientras se encontraba en actividad", expuso el
fallo.
Finalmente, la Cámara recordó que la disposición que obliga
a las obras sociales a mantener a los afiliados que culminen una relación
laboral, durante tres meses, no era para el caso del actor que se jubiló, sino
para los otros casos amparados por la ley, como despido o renuncia.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia