El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la
Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó a Swiss Medical S.A. a otorgar la cobertura
integral de un tratamiento de fertilización asistida por el método de
espermodonación a una persona casada con otra del mismo sexo y por lo cual
requiere dicho tratamiento que, a su vez, fue indicado por su médico del centro
especializado PROCREARTE.
La interesada acudió a esta Institución debido a que, para
acceder a la prestación, la prepaga solicitó la presentación de una batería de
documentación (certificados médicos, recetas, estudios clínicos, informes de
laboratorio, formularios firmados por ella y por su médico, certificado de
matrimonio, entre otros), a lo que la afiliada accedió y, sin embargo, la
prepaga se los volvió a requerir en dos oportunidades más, imponiendo de esta
manera una barrera administrativa para el acceso al tratamiento médico
requerido.
En el curso de la investigación se pidió informes a Swiss
Medical S.A. que refirió “estar cumpliendo con todas las obligaciones a su
cargo”. No obstante, la interesada confirmó que, hasta la fecha, la prepaga no
ha posibilitado el acceso al tratamiento requerido y esta falta no se ajusta a
lo previsto en la normativa vigente en la materia.
La Ley Nacional Nº 26.862 de Reproducción Médicamente
Asistida garantiza el acceso integral a los tratamientos de “reproducción
médicamente asistida” (RMA), entendiendo a la misma como “los procedimientos y
técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no
la donación de gametos y/o embriones”.
En el espíritu de esta Ley prevalecen los derechos de toda
persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, en íntima conexión
con el derecho a la salud y el derecho a la igualdad, reconocidos por la
Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional
(conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna).
Esta norma, además, establece que todas las personas mayores
de edad tienen derecho a las prestaciones de RMA, sin discriminación o
exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil y que, dichas
prestaciones, se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO).
En este sentido, es importante señalar que esta Institución suscribió un convenio de
cooperación técnica con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales
y Trans (FALGBT) para reforzar su labor en la defensa y protección de los
derechos humanos y demás derechos del colectivo LGBT. La Defensoría insiste en
que resulta indispensable que, desde el sistema de salud, se deje de clasificar
de manera patológica y, por lo tanto, se deje de discriminar a las identidades
y/o expresiones de género que desafían algunas convenciones culturales y
sociales que por generalizadas que sean, no conforman a la igualdad, a la
libertad, al derecho ni a la justicia.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida