El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la
Nación, CPN Carlos Haquim, inició una actuación de oficio para investigar la
existencia -por parte del Servicio Penitenciario Federal- de lineamientos o
protocolos de atención dirigidos a la mujer embarazada privada de su libertad,
durante el proceso del preparto, parto y post-parto.
La misma tiene como fin determinar si las mujeres gozan
efectivamente de los derechos que establece la Ley Nº 25.929, de Parto
Humanizado (por ejemplo, estar acompañadas por un familiar en el momento del
parto) o si, por el contrario, son vulnerables a padecer situaciones vinculadas
con violencia obstétrica (V.O.); “violencia institucional” particularmente
mencionada por la Ley Nº 26.485 (de Protección Integral contra la violencia
hacia las mujeres).
A partir de un caso de violencia obstétrica hacia una
detenida en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza y, considerando la tarea que la
Oficina de Género de la Defensoría del Pueblo viene desarrollando junto a otros
organismos sobre la temática de violencia obstétrica, se impulsó la formación
de una mesa de trabajo específica en la temática de VO en cárceles, integrada
por representantes del Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración
Penitenciaria Nacional, el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría
del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Comisión Nacional Coordinadora
de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG),
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Como primera medida, y en base a lo consensuado en la citada
mesa de trabajo, se solicitó información a la Secretaría de Justicia de la
Nación, de donde depende el Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Esta respondió que “se encuentra vigente el ‘Plan
Estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal 2012-2015’
en donde se establecen las pautas de prevención, diagnóstico, asistencia y
tratamiento de las mujeres embarazadas”, agregando que “en ningún caso los
partos son efectuados en el ámbito carcelario sino en un servicio de
maternidad. Desde el trabajo de parto o internación programada, parto y
postparto hasta el momento del egreso hospitalario, la madre y su niño
permanecerán a cargo del equipo de salud de la Institución Pública o Privada a
la que fuera derivada siendo sus profesionales los encargados de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la ley”.
Por otra parte, en el informe se da cuenta de dos unidades
penitenciarias del SPF que tienen una estructura para alojar a mujeres
embarazadas -el Centro Federal de Detención de Mujeres de Ezeiza (Unidad 31) y
el Complejo Penitenciario Central lll NOA (en la provincia de SALTA) y, además,
a qué hospitales derivan -en cada jurisdicción- en el momento del parto.
Por último, expresaron que no han recibido denuncias sobre
casos de violencia obstétrica.
Sobre esta cuestión en particular, la representante del
Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria Nacional
informó que, de acuerdo a la experiencia recogida en las unidades carcelarias
(a las cuales concurren semanalmente), las mujeres detenidas no están
empoderadas con respecto a sus derechos sexuales y reproductivos y, además,
desconocen qué se entiende por violencia obstétrica.
Por ello, se decidió cursar requisitorias a los hospitales
adonde son derivadas las mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Central
lll NOA, esto es: al Hospital Joaquín Castellanos de la ciudad de Güemes, al
Hospital Materno Infantil de la ciudad de Salta (ambos en la provincia de
Salta) y a los hospitales a los cuales deriva la Unidad Penitenciaria 31 de
Ezeiza, Hospital de Ezeiza y Maternidad Sardá.
También se pidieron informes a la Procuración Penitenciaria
Nacional, a los efectos de que detallen situaciones detectadas que podrían
encuadrarse como violencia obstétrica, más allá de que no se visualicen en
denuncias concretas.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación