El Director del Hospital de Clínicas “José de San Martín”
dispuso no cobrar ni la consulta médica ni ninguna prestación que se le deba
practicar o realizar a aquellos pacientes que no cuenten con cobertura del
Subsistema de Seguridad Social, tal cual lo solicitado por la Defensoría del
Pueblo.
En el mes de junio, el Secretario General a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó al Rector de la
Universidad Nacional de Buenos Aires y al Director Interventor del Hospital de
Clínicas a que arbitren las medidas
necesarias para garantizar la gratuidad del acceso a la salud a la población
sin cobertura social y el efectivo cumplimiento
de éste como Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Por ello, el Directorio del Hospital resolvió que “las cajas
sólo podrán cobrar todas las prácticas realizadas a los pacientes con cobertura
de las entidades que están por fuera del Sistema de Salud, como así también los
pacientes de las entidades que exijan copagos de sus afiliados” y determinó que
“las únicas prestaciones que pueden ser cobradas a todos los pacientes son
aquellas cirugías plásticas no reparadoras y cosmiatría”.
La actuación de la Defensoría se había iniciado tras el
reclamo de varios ciudadanos sin cobertura social, por el arancelamiento y cobro de las prestaciones
médico asistenciales por parte de ese nosocomio.
La Defensoría argumentó que el Hospital de Clínicas se halla
encuadrado en el régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
(HPGD) creados por Decreto Nº 939/2000 por lo que debe garantizar la gratuidad
del acceso a la atención de la salud y
eliminar todo tipo de arancelamiento con
la máxima cobertura posible a la población no cubierta por los restantes sistemas
de atención de la salud, así como fomentar una gestión racional y eficiente de
la salud y mejorar los niveles de accesibilidad de la población sin cobertura.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación