martes, 6 de octubre de 2015

Se reglamentó la Ley Nº 25.929 de parto humanizado


El 1 de octubre de 2015 se reglamentó la Ley Nº 25.929, de Parto Humanizado, la cual había sido sancionada en el año 2004, es decir 11 años atrás.


A través de esta reciente reglamentación, se pretende dar precisiones a los contenidos y finalidades de la ley, referidas, principalmente, al trato respetuoso y digno, y que evite cualquier discriminación hacia la mujer y sus acompañantes por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, etc.

Esta reglamentación señala que tanto los hospitales públicos como las obras sociales y empresas de medicina privada deberán implementar las medidas necesarias para que se garantice el cumplimiento de los derechos que consagra la ley. Particularmente: los equipos de salud deberán informar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos; la mujer tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento.


Ante un parto vaginal, el profesional interviniente deberá evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas innecesarias durante el proceso.

Se garantiza además, que la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección, sin hacer distinción entre el parto vaginal o por cesárea. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad. También se deberá ser respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.

Los equipos de salud deberán fomentar el contacto inmediato del recién nacido/a con su madre, evitando aquellas prácticas invasivas que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a.

La reglamentación también establece los tiempos mínimos recomendables de internación para el parto vaginal y por cesárea y obliga a los servicios de internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.

Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo de la Nación integra la mesa de trabajo coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), del Ministerio de Justicia de la Nación, cuyo objetivo es trabajar sobre la temática de violencia obstétrica. Esto lo hace junto a otros organismos, como ser, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el INADI y la Secretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación.

En el marco de esa mesa de trabajo, la Defensoría recibe y tramita denuncias referidas a supuesta violencia obstétrica, dando intervención, en los casos que corresponde, a la Superintendencia de Servicios de Salud para que realicen una auditoria al establecimiento asistencial denunciado.

La violencia obstétrica A fue definida por la Ley Nº 26.485 (sancionada en el año 2009) de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929” (de Parto Humanizado).

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación  - Ver más sobre Legislación Sanitaria