El 1 de octubre de 2015 se reglamentó la Ley Nº 25.929, de
Parto Humanizado, la cual había sido sancionada en el año 2004, es decir 11
años atrás.
Esta reglamentación señala que tanto los hospitales públicos
como las obras sociales y empresas de medicina privada deberán implementar las
medidas necesarias para que se garantice el cumplimiento de los derechos que
consagra la ley. Particularmente: los equipos de salud deberán informar sobre
las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos
de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos,
riesgos, cuidados y tratamientos; la mujer tiene derecho a elegir de manera
informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su
trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía
de nacimiento.
Ante un parto vaginal, el profesional interviniente deberá
evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a
recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las
circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas
innecesarias durante el proceso.
Se garantiza además, que la mujer tiene derecho a estar
acompañada por una persona de su confianza y elección, sin hacer distinción
entre el parto vaginal o por cesárea. No se podrá exigir requisitos de género,
parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la
mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad. También se deberá ser
respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
Los equipos de salud deberán fomentar el contacto inmediato
del recién nacido/a con su madre, evitando aquellas prácticas invasivas que
fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a.
La reglamentación también establece los tiempos mínimos
recomendables de internación para el parto vaginal y por cesárea y obliga a los
servicios de internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso
sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a,
permitiendo el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.
Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo de la Nación integra
la mesa de trabajo coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones
para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), del
Ministerio de Justicia de la Nación, cuyo objetivo es trabajar sobre la
temática de violencia obstétrica. Esto lo hace junto a otros organismos, como
ser, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el INADI y la Secretaría
de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación.
En el marco de esa mesa de trabajo, la Defensoría recibe y
tramita denuncias referidas a supuesta violencia obstétrica, dando
intervención, en los casos que corresponde, a la Superintendencia de Servicios
de Salud para que realicen una auditoria al establecimiento asistencial
denunciado.
La violencia obstétrica A fue definida por la Ley Nº 26.485
(sancionada en el año 2009) de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen
sus relaciones interpersonales como “aquella que ejerce el personal de salud
sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un
trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929” (de Parto Humanizado).
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Legislación Sanitaria