La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a Swiss
Medical S.A. a que arbitre las medidas del caso para disponer con premura la
cobertura integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida
requerido por una particular, conforme la pertinente indicación médica, y en
cumplimiento con lo previsto por la Ley Nº 26.862 de Reproducción Asistida.
En la documentación adjuntada explicaba que dicho
tratamiento le fue indicado por la entidad PROCREARTE y que, ante la falta de
cobertura, realizó un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSSALUD).
Considerando que, hasta la fecha, la interesada no obtuvo la
cobertura del tratamiento requerido y que en vez de focalizarse en la prosecución
del mismo debe abocarse a la prosecución de trámites y reclamos administrativos
para obtener algo que por ley le corresponde, la Defensoría del Pueblo estimó
procedente exhortar a SWISS MEDICAL S.A. a que arbitre las medidas del caso
para disponer la cobertura integral del tratamiento.
Asimismo se puso en conocimiento del Ministerio de Salud de
la Nación, de la Superintendencia de Servicios de Salud -autoridad de
aplicación de la Ley- y de la Obra Social del Personal de la Publicidad de la
presente resolución.
Cabe mencionar que la Ley Nº 26.862 de Reproducción
Médicamente Asistida (RMA) estableció como objetivo garantizar el acceso
integral a los tratamientos de “reproducción médicamente asistida” (RMA),
entendiendo a la misma como “los procedimientos y técnicas realizados con
asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las
técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos
y/o embriones”.
En el artículo referido a la cobertura, estableció que tanto
el sector público de salud, como las obras sociales y prepagas, “incorporarán
como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la
cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los
medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la
Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente
asistida”.
La normativa estableció que tienen derecho a las prestaciones
de RMA todas las personas mayores de edad, sin discriminación o exclusión de
acuerdo a su orientación sexual o estado civil y que, dichas prestaciones, se
incorporan al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN