jueves, 12 de mayo de 2016

Una donación muy especial

Pocas cosas movilizan tanto a una comunidad como la necesidad de órganos para trasplantes. En estos días se conoció el caso de Jorge Gandur, de 60 años, afectado por síndrome de Down, quien desea donar un riñón a su hermano Alfredo, médico, de 63 años, urgido por recibir el órgano. La compatibilidad entre los hermanos es absoluta. Además, Jorge depende en gran medida en su vida diaria de Alfredo, por lo que sus destinos están entrelazados mucho más allá de la consanguinidad fraterna.

Alfredo Gandur necesita un trasplante de riñón; su hermano, Jorge, busca ser el donanteEl caso ha llegado a la Justicia y el problema estriba en que nuestra ley de donación de órganos establece que las personas incapaces no pueden donar y, en consecuencia y en principio, Jorge estaría imposibilitado de alcanzar su objetivo y ayudar a quien tanto ha hecho por él. 

El problema gira en torno al concepto de discapacidad. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se ha modificado el enfoque y se parte de la base de que todas las personas son capaces y que ha de demostrarse en qué aspectos no lo son, brindándoseles ayuda para superar las limitaciones que puedan tener. Aquellos tan cuestionados juicios de insania han sido reemplazados ahora por juicios de determinación de la capacidad de las personas. Ha desaparecido en general la figura de los curadores en tanto representantes de las personas con capacidades restringidas, quienes, como se ha dicho, son asistidas por personas capacitadas en distintas áreas para suplir su disminución.

El tema es ciertamente delicado. La concepción anterior no partía de una descalificación per se de la persona con discapacidad, sino de una concepción de amparo nacida de un afán de protegerla para evitar que fuera burlada en sus derechos. El régimen de los inhabilitados judicialmente era un paso en la normativa tendiente a superar la demencia u otras incapacidades absolutas. 

El viejo código fijaba que era el juez quien determinaba si les correspondía esa categoría según pudiese correr riesgo su persona o su patrimonio. Se conocen casos de personas con síndrome de Down, inhabilitadas judicialmente, que aun así están facultadas para entrar y salir del país, para votar y, por supuesto, para trabajar.

La nueva concepción y regulación legal parte de la idea del respeto a la condición humana y considera que fijar la incapacidad absoluta de cualquier ser humano encierra una descalificación de la persona. En tal sentido, las nuevas normas descartan en principio que una persona pueda ser declarada "incapaz", sentando el principio de la presunción de capacidad. Esta loable concepción, que se afirma en la libertad y la dignidad de la persona, exigirá inevitablemente asumir el riesgo del abuso por parte de terceros inescrupulosos.

En el caso que nos ocupa, todo hace pensar que Jorge tiene capacidad suficiente para entender y prestar lo que hoy se llama consentimiento informado para que se le quite un riñón y se lo trasplante a su hermano Alfredo. Serán los organismos que correspondan los que así lo determinen, pero habrá que asumir que cuenta con la capacidad para discernir y dar un consentimiento válido. A la vez, habrá que modificar o adaptar la ley de trasplantes en la medida en que su texto no se ajuste a esta nueva concepción legal de la discapacidad, hoy llamada "capacidad restringida".