Pocas cosas movilizan tanto a una comunidad como la
necesidad de órganos para trasplantes. En estos días se conoció el caso de
Jorge Gandur, de 60 años, afectado por síndrome de Down, quien desea donar un
riñón a su hermano Alfredo, médico, de 63 años, urgido por recibir el órgano.
La compatibilidad entre los hermanos es absoluta. Además, Jorge depende en gran
medida en su vida diaria de Alfredo, por lo que sus destinos están entrelazados
mucho más allá de la consanguinidad fraterna.
El problema gira en torno al concepto de discapacidad. A
partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se ha modificado
el enfoque y se parte de la base de que todas las personas son capaces y que ha
de demostrarse en qué aspectos no lo son, brindándoseles ayuda para superar las
limitaciones que puedan tener. Aquellos tan cuestionados juicios de insania han
sido reemplazados ahora por juicios de determinación de la capacidad de las
personas. Ha desaparecido en general la figura de los curadores en tanto
representantes de las personas con capacidades restringidas, quienes, como se
ha dicho, son asistidas por personas capacitadas en distintas áreas para suplir
su disminución.
El tema es ciertamente delicado. La concepción anterior no
partía de una descalificación per se de la persona con discapacidad, sino de
una concepción de amparo nacida de un afán de protegerla para evitar que fuera
burlada en sus derechos. El régimen de los inhabilitados judicialmente era un
paso en la normativa tendiente a superar la demencia u otras incapacidades
absolutas.
El viejo código fijaba que era el juez quien determinaba si
les correspondía esa categoría según pudiese correr riesgo su persona o su
patrimonio. Se conocen casos de personas con síndrome de Down, inhabilitadas
judicialmente, que aun así están facultadas para entrar y salir del país, para
votar y, por supuesto, para trabajar.
La nueva concepción y regulación legal parte de la idea del
respeto a la condición humana y considera que fijar la incapacidad absoluta de
cualquier ser humano encierra una descalificación de la persona. En tal
sentido, las nuevas normas descartan en principio que una persona pueda ser
declarada "incapaz", sentando el principio de la presunción de
capacidad. Esta loable concepción, que se afirma en la libertad y la dignidad
de la persona, exigirá inevitablemente asumir el riesgo del abuso por parte de
terceros inescrupulosos.
En el caso que nos ocupa, todo hace pensar que Jorge tiene
capacidad suficiente para entender y prestar lo que hoy se llama consentimiento
informado para que se le quite un riñón y se lo trasplante a su hermano
Alfredo. Serán los organismos que correspondan los que así lo determinen, pero
habrá que asumir que cuenta con la capacidad para discernir y dar un
consentimiento válido. A la vez, habrá que modificar o adaptar la ley de
trasplantes en la medida en que su texto no se ajuste a esta nueva concepción legal
de la discapacidad, hoy llamada "capacidad restringida".
Fuente: Diario La Nación - Ver más sobre Trasplantes y Donación de Órganos