En función del trámite, entre otras, de la actuación
8318/15, caratulada ‘Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Salud Sexual y
Reproductiva’, y de acuerdo con el Objetivo 3. Garantizar una vida sana y
promover el bienestar en todas las edades. 3.7. Para 2030, garantizar el acceso
universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de
planificación de la familia, información y educación, y la integración de la
salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales, se dispuso el
inicio de las actuaciones vinculadas con el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable.
En orden a la labor realizada se solicitó a la Subsecretaria
de Atención Primaria de la Nación, que informase si en el ámbito del Ministerio
se ha considerado el dictado de un acto administrativo por el que se apruebe el
denominado “Protocolo para la Atención de las Personas con Derecho a la
Interrupción Legal del Embarazo”.
Habiendo establecido que la situación no se modificó se
dispuso dirigir un exhorto al Ministerio de Salud de la Nación para que otorgue
la jerarquía correspondiente al “Protocolo para la Atención de las Personas con
Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, dictando el acto administrativo
correspondiente a ese ámbito, según corresponda, o bien proponiendo el dictado
de un decreto que permita mostrar el cumplimiento de las directrices dirigidas
al Estado Nacional por los organismos internacionales, en pos de la defensa y
protección de los derechos humanos de las mujeres.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible