La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió informes al
Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y
a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de conocer
los motivos y evaluaciones que se realizaron para modificar los requisitos para
que los afiliados accedan a la provisión de medicamentos con el 100 % de
cobertura por razones sociales.
Asimismo, se le pidió
que informe las razones por las cuales la Disposición Conjunta que modificó la
cobertura, pero si aquélla refiere que “corresponde incorporar, por analogía
ciertos parámetros establecidos en dichas resoluciones”. En particular, el
motivo del cambio de parámetro respecto de las
resoluciones referidas en:
1. ”ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a
dos veces el haber mínimo nacional” y la disposición de ese Instituto dispone
que “los afiliados deberán tener ingreso menor o igual a 1,5 haberes
previsionales mínimos”
2. Si a los fines de la determinación del monto del ingreso
del afiliado ese Instituto tendrá en
cuenta el haber jubilatorio por un lado y en los casos que corresponda se
sumará el haber jubilatorio del titular más el haber por la pensión si la
tuviere.
3. Cantidad determinada o estimada de afiliados que perciben
haberes cuyo monto es superior a 1,5 haberes previsionales mínimos y cuyo monto
es mayor a dos veces el haber mínimo nacional”
4. Si se merituó que el 1,5 del haber jubilatorio mínimo, no
cubre el monto estimado para cubrir la canasta básica alimentaria y total,
según datos del 22/09/2016 del INDEC.
5. Si se merituó que un número importante de afiliados al
Instituto también son asociados a una empresa de medicina prepaga (EMP) en
atención a las deficitarias prestaciones que brinda el INSSJP y que en la
mayoría de los casos las cuotas suelen ser abonadas por hijos o familiares.
6. Si se merituó que hay automóviles de escaso valor y que
se propicie su mantenimiento a pesar de su vetustez en lugar de promoverse un
parque automotor seguro –no se pretende de lujo– y acorde a la dignidad y
facilidad de traslado de muchos de los beneficiarios que lo poseen.
7. Si previo al dictado de la Disposición Conjunta Nº
005/2017 (INSSJP) se tuvieron en cuenta las disposiciones de la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, a la que nuestro país ha adherido.
Por su parte, al Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Emilio
Basavilbaso se le preguntó si a los fines de la determinación del monto mensual
para un beneficiario esa Administración tiene en cuenta el haber jubilatorio
por un lado y en los casos que corresponda la suma del haber jubilatorio más el
haber por la pensión, si la tuviere; qué cantidad determinada o estimada de
afiliados que perciben haberes por un monto es superior a 1,5 haberes
previsionales mínimos (sólo jubilaciones
o sólo pensiones) y qué cantidad es mayor a dos veces el haber mínimo nacional.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN