La semana pasada se llevó a cabo una reunión en sede del Ministerio de Salud de la Nación de la que hemos participado en representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, junto a personal del comité científico del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, de la Jefatura de Gabinete y la Corte
Suprema de Justicia. En el encuentro se analizaron lo que se consideran "vacíos
legales de la norma", como los que se detallan a continuación:
1 - Dos prepagas involucradas en el proceso
| Dra. Mónica Teresita del Cerro junto al Dr. Nicolás Neuspiller, Coordinador del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asisitda |
La ley establece que el tratamiento deberá ser cubierto por
la obra social o prepaga del paciente, y para aquellos que no cuentan con
ninguna de las dos será el Estado el que deba cubrirlo. Frente a esto, surge la
duda sobre cuál deberá cubrir el tratamiento cuando los integrantes de una
pareja tienen, cada uno, una obra social o prepaga diferente. No está
determinado en la reglamentación cuál de las dos debería hacerse cargo del
gasto o si deberían compartirlo. En la práctica es común que el tratamiento lo
cubra la obra social de la mujer.
Esta fue la experiencia que vivieron Betiana Desimone y
Gabriel Domínguez, casados desde hace siete años. "Después de muchos
exámenes médicos, nos confirmaron que no podíamos concebir en forma natural y
que debíamos realizar un tratamiento de reproducción asistida", cuenta
Betiana. Ella tenía la obra social farmacéutica y él, Galeno. Como no lograron
que la primera cubriera el tratamiento, decidieron que Betiana derivara sus
aportes a la prepaga de él, que exigía para aprobar el tratamiento que ambos
fueran asociados. La empresa lo autorizó, pero les informó que sólo cubrirían
el 40% de los medicamentos.
2 - Cobertura de medicamentos
Otro de los temas de la reunión será definir la cobertura de
este gasto. Hay prepagas que cubren el 100% y otras que lo hacen sólo por el 40
por ciento. "Existe un desequilibrio entre lo que dice la ley y un fallo
de la Corte Suprema que señaló que sólo deben pagar el 40 por ciento. Entonces
hay prepagas que se basan en una cosa y otras en otra", indica Neuspiller.
3 - Registro único de prestaciones
Este año, en la resolución N° 1 del ministerio se estableció
que cada persona podrá beneficiarse con un máximo de cuatro tratamientos de
baja complejidad y tres de alta, cada uno con tres transferencias. La duda
surge cuando los integrantes de la pareja tienen distinta prepaga y plantean la
posibilidad de someterse, por ejemplo, a tres tratamientos de alta complejidad
con cada una de las empresas. Con el registro se busca que se puedan cruzar los
datos.
4 - Subrogación de vientres
En la Argentina esta técnica no es ilegal, pero aún no está
regulada. Y tampoco lo está la manera en que se inscribe al recién nacido, que
es otro tema que está en análisis.
5 - Diagnóstico preembrionario
Es una diagnóstico genético que analiza el ADN de óvulos o
embriones fecundados a través de fertilización in vitro. Hay obras sociales que
lo cubren y otras que no. Hay varios casos de personas que realizaron amparos,
y el juez dio una orden para un sentido u otro. Se buscará una reglamentación
que no deje dudas sobre este aspecto.
6 - Registro único de donantes
Busca cumplir con lo establecido por el Código Civil en
relación a que toda persona que haya nacido a través de una donación de óvulos
o esperma, pueda conocer a sus donantes a partir de sus 18 años, siempre y
cuando un juez lo autorice. Por este motivo, todos los consentimientos
informados de donación se archivan en los ministerios y los registros civiles.
"Queremos un registro único porque una persona puede donar un número
limitado de embarazos y debe haber un conocimiento unificado sobre esto",
dice Neuspiller. También se discutirá cuál es el número adecuado de donaciones
por persona. Mientras algunas ONG proponen que sean seis, Samer considera que
20 es una cifra apropiada.
Fuente: Diario La Nación