jueves, 5 de julio de 2018

Argentina: el Congreso aprobó la "ley Justina" que modifica el régimen de donación de órganos

La nueva norma establece que todos los ciudadanos mayores de edad serán donantes a menos que manifiesten su voluntad de no serlo.

Resultado de imagen para El Congreso aprobó la "ley Justina" que modifica el régimen de donación de órganosPor unanimidad, la Cámara de Diputados le dio esta tarde sanción definitiva al proyecto de "ley Justina", que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario. El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.  La iniciativa también había sido votada por unanimidad en el Senado.

Ese cambio en la ley es determinante porque implica que los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación. "Podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos", señala el proyecto.

El proyecto, que propone una reforma de la Ley de Trasplante de Órganos, fue trabajado en conjunto con INCUCAI y está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado mientras aguardaba un trasplante de corazón. 

La iniciativa también impondrá la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante.
También establece que para asegurar la calidad de todo lo relativo a donación y trasplante, se deberá destinar como mínimo un 20% de los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes a capacitación.

La ley, impulsada por el senador de Cambiemos Juan Carlos Marino, marca los derechos de los donantes y receptores a la intimidad, la integridad, la confidencialidad, la información y el trato igualitario. También establece la prioridad de traslado en forma aérea o terrestre de los pacientes que están en el medio de un operativo de donación.

Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia.

El proyecto resalta que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación. También se incorporará la Donación Renal Cruzada.

En lo que respecta a los certificados de fallecimiento, se simplicarán los procesos para diagnosticar la muerte de la persona. Los médicos deberán seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que tiene el asesoramiento del INCUCAI. Se establecerá como hora del fallecimiento el instante en que se completó el diágnostico de la muerte.

La ley propone que tanto los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. Se creerá el Servicio de Procuración que deberá contar con al menos un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación. También se establece la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y transplante.

Uno de los capítulos del proyecto es dedicado a los medios de comunicación y establece pautas vinculadas al abordaje responsable de los temas vinculados a la donación y el transplante de órganos.

Fuente: Diario Infobae - Ver más sobre Donación de Órganos