Un requisito para cultivar es solicitar autorización al
Instituto Nacional de Semillas y someterse a controles. También deberá
asignarse un responsable técnico a cargo de la producción.
El gobierno nacional reglamentó hoy las condiciones para la
producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el
cultivo de cannabis destinado a a aceite medicinal, y que incluyen solicitar
autorización al Instituto Nacional de Semillas (INASE), controles de ese
organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable.
La resolución oficial número 59/2019, publicada en el
Boletín Oficial, reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de
la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017.
En la normativa se estableció que no "se podrá realizar
ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e
importación de Cannabis sp sin la previa autorización del Instituto Nacional de
Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de
Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo".
A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE
podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su
ciclo de cultivo, "así como también de la importación de los órganos de
propagación".
En el Anexo I, donde se detallan las condiciones para el
cumplimiento de esta reglamentación, se indicó a su vez que se deberá asignar
un "Responsable Técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos
y guarda de semillas dentro del predio". Se aclara, además, que el mismo
deberá ser del "área de la producción agrícola o de la investigación
científica vegetal".
La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los
que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y
científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la
Argentina.
El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de
cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para
elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su
vez la reglamentación de dicha ley para poner en ejecución el funcionamiento
del "Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso
medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no
convencionales".
Fuente: Diario Ámbito - Ver más sobre Legislación Sanitaria