Lo estableció la disposición 472/2019 de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, publicada el viernes en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la
Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de
solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores,
oportunamente se dictó la resolución 316/2018 del Ministerio de Producción, a
fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar Ia baja
del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su
página web.
Fuente: Télam - Ver más sobre Obras Sociales y Prepagas