Ordenan a PAMI a cubrir la medicación para un afiliado que
padece diabetes desde hace 18 años. Los magistrados evaluaron el riesgo del
accionante en caso de no suministrarle los medicamentos.
En la causa “E., D. H. c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”, la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo
lugar a la acción de amparo entablada y ordenó a la demandada la cobertura integral
e inmediata de la insulina y medicación prescripta para el tratamiento de la
diabetes que padece el amparista.
Para así decidir, los camaristas Silvia Mónica Fariña y
Roberto D. Amabile, tuvieron en cuenta que el afiliado tiene 71 años de edad y
presenta una condición de paciente diabético con más de dieciocho años de
enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1,
dato que hace incrementar los factores
de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva
el paciente con la enfermedad.
Por su parte, la apoderada del PAMI INSSJP interpuso recurso
de apelación y expresó agravios en que no ha existido negativa de su
representada a la cobertura de la medicación solicitada”; y que el reclamo del
afiliado no tendría sustento, porque existe un padrón de pacientes diabéticos
que permite -una vez dada el alta o hecha la renovaciónretirar la medicación al
100 %, no constituyendo una actitud reticente pedir al afiliado que se presente
en Pami para acercar la documentación que permita evaluar una insulina de las
características pretendidas.
Los jueces que conforman el Tribunal evaluaron que el
derecho a la salud “debe primar respecto de cuestiones formales como la que
sustenta el agravio de la demandada, máxime tratándose de una persona que
padece diabetes tipo 2 (DM2), cuyo tratamiento prescripto por los médicos
tratantes no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro
tipo, dado que está en juego la salud del amparista, la cual se encuentra
garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
Además, para confirmar lo resuelto en grado, citaron que la
Ley 23.753 de protección del paciente diabético establece la cobertura de los
medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol en un 100%, en las
cantidades necesarias según prescripción médica y que para acceder a ello solo
será necesaria la acreditación mediante certificación médica de una institución
sanitaria pública de la condición de paciente diabético.
Finalmente, la Alzada resaltó que "ante la indicación
de una medicación específica para el tratamiento de un paciente con diagnóstico
de diabetes e insulino resistente, no puede el PAMI exigir que se trate con un
fármaco diferente del que fuera prescripto por el médico que habitualmente tomó
contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico científico, frente a
la opinión estandarizada de la prestadora".
Fuente: Portal Diario Judicial