La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una
medida cautelar que ordenaba a una empresa de medicina prepaga cubrir la
totalidad de los gastos de un tratamiento contra la obesidad en un
establecimiento que había sido elegido por el afiliado y que no integraba su
cartilla de prestadores.
Según fuentes judiciales, la Sala II de la Cámara rechazó un
recurso de Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) en la demanda
iniciada por una afiliada, identificada como P.M.B., quien por prescripción
médica debe someterse a “internación completa por un mínimo de 30 días y el
seguimiento posterior por un año”.
La empresa de medicina prepaga cuestionó la medida cautelar
argumentando que no había urgencia, y aclaró que no se oponía a la cobertura
pero sí a que el tratamiento se realizara en el centro asistencial propuesto
por su afiliado y, en cambio, ofreció que se efectuara en un prestador propio.
Al respecto, la Sala II de la Cámara sostuvo que “en casos
como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir
las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la
procedencia de una medida precautoria, debe ser menos riguroso que en otros,
dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en
satisfacer requerimientos”.
Además, el tribunal recordó que la Ley 24.901 “instituye un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades” y que las obras sociales están obligadas a la cobertura total esas
prestaciones.
“Tales servicios -agregó- deben otorgarse a través de entes
asistenciales propios o contratados y con especialistas que no pertenezcan al
cuerpo de profesionales del contrato, aunque para ello requiere que su
intervención sea imprescindible debido a las características específicas de la
patología del paciente”.
Los camaristas Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Fernando
Uriarte ponderaron también que, según la afiliada, un tratamiento “no
intensivo” que realizó hace un año en el mismo centro que ahora le proponía
Osde, tuvo “resultados negativos por ser insuficiente el servicio allí
brindado”.
Por último, y sobre la resolución provisoria, los camaristas
afirmaron que, “en casos de prestaciones en donde está en juego la integridad
física y psíquica tutelada por el artículo 5 inciso 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, no se puede descartar la aplicación de una
medida cautelar bajo pretexto de incurrir en prejuzgamiento”.
Fuente: Telefé Noticias - Ver más sobre Obesidad
